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Según la Tabla 2.1 (DB SI 1), los “talleres de mantenimiento” son catalogados como lugares o zonas de riesgo especial; mi pregunta es si talleres para uso docente como los de soldadura, calderería, mecanizado etc.. habituales en algunos centros de Formación Profesional debieran también ser considerados como tales “talleres de mantenimiento” y, por tanto, ser considerados como locales o zonas de riesgo especial.

La pregunta viene a colación, porque si fueran considerados de esa última manera, entiendo que, obviamente, y ateniéndonos a la definición que en DB SI A (Terminología) se hace de “recorrido de evacuación”, no sería admisible que ningún recorrido de evacuación desde “zonas habitables”, como pudieran ser aulas convencionales contiguas, discurriese a través de esos mismos talleres.

Respuesta

En efecto, los talleres para uso docente a los que se refiere la consulta y los de mantenimiento tienen la misma consideración a efectos de riesgo de incendio y de aplicación del DB-SI. Se recuerda la posibilidad de clasificar y de aplicar condiciones a dichos talleres uno a uno o conjuntamente:

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La consecuencia que se indica en cuanto a los recorridos de evacuación, es correcta.

 
© 2017 Jose A. Guijo

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