En el caso de una escalera metálica con correas y peldaños metálicos, ¿sería exigible la resistencia al fuego establecida en la tabla 3.1 del DB SI 6 a los peldaños o únicamente a las correas?
Es decir, ¿se puede considerar que en este caso los peldaños son «elementos estructurales»
cuyo colapso compromete la evacuación?
Respuesta
Cuando los peldaños de una escalera a la que le sea exigible resistencia al fuego sean elemento diferenciados de los portantes de la escalera, dicha resistencia es únicamente exigible a estos últimos elementos, no a los peldaños.