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En el punto 4.3.1 1.a del DB-SUA dice lo siguiente refiriéndose a las rampa:

“las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.”

Hasta ahora siempre he hecho una interpretación de esto similar a las definiciones de normativas anteriores, y es que una rampa puede tener tramos del 10% si no sobrepasan los 3 metros, del 8% si no sobrepasan los 6 metros, y tramos del 6% hasta 9 metros. Y de esta manera se podría salvar un desnivel de, por ejemplo, 2 metros, poniendo tramos consecutivos de 3 metros al 10% intercalando mesetas hasta salvar el desnivel.

Ahora bien, recientemente me han comentado que con longitudes superiores a las indicadas, la pendiente tendría que ser siempre del 6%. Es decir, que una rampa de 15 metros, independientemente del número de tramos y la longitud de estos, siempre debería ser del 6% como máximo. En consecuencia nunca podrían establecerse dos tramos consecutivos del 10% y 3 metros de longitud con una meseta intermedia.

Por tanto, el punto 4.3.1 del DB-SUA ¿se refiere a la longitud total de la rampa, o de los tramos?

Respuesta

Todo lo que se establece en SUA 1-4.3 en relación con la longitud y pendiente de las rampas debe entenderse referido a los tramos de las rampas.

 
© 2017 Jose A. Guijo

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