Consulta sobre la ubicación de las zonas de refugio en un edificio de oficinas.
Dada que la ocupación previsible de cada una de las plantas de las zonas de refugio es mayor del ratio establecido de 1 persona cada 10 m² para uso administrativo, es necesario ampliar las zonas de refugio consideradas en la licencia de funcionamiento (1 plaza para silla de ruedas y 3 para personas con otro tipo de movilidad reducida).
La plazas necesarias pasan a ser el doble, y de cara a poder justificar este espacio quisiera saber si es posible utilizar el espacio de los aseos de planta ubicados dentro del recinto protegido que conforman estos aseos de planta con el vestíbulo independencia de una escalera protegida.
¿Sería posible utilizar el espacio de los aseos de planta como zona de refugio si estos están dentro del reciento protegido del vestíbulo de independencia de la escalera?
¿Podría solicitarse al organismo correspondiente reducir el número de plazas de refugio cuando todos los empleados son conocidos. la actividad no tiene atención al público y no visitan las instalaciones personas externas, y la dotación de plazas existente es muy superior a las necesarias por la actividad (relacionado con el comentario CTE-DB-SUA que exime de cumplir las condiciones de accesibilidad cuando no es previsible que existen usuarios con problemas de movilidad en la actividad)?
Respuesta
- Los aseos de los vestíbulos de independencia no son utilizables como zonas de refugio.
- El simple hecho de que en cada momento todos los empleados de una oficina sean conocidos (en general lo son) no es base suficiente para justificar la suficiencia de menos plazas de refugio de las que establece la reglamentación aplicable. No obstante, cuando se disponga de datos que permitan establecer de manera realista el número máximo de personas con discapacidad vinculados a la actividad, la dotación de plazas puede establecerse en base a dichos datos siempre que quede suficientemente justificada.